Eutanasia, suicidio asistido y psiquiatría
- netmd
- 7 de marzo de 2022
- Psiquiatría
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RESUMEN
En la actualidad la eutanasia está legalmente regulada en varios países de distintos continentes y en España lo está por la vigente Ley Orgánica 3/2021. El presente trabajo es un estudio monográfico y de reflexión teórica basado en un análisis amplio y riguroso de la legislación y de la literatura biomédica internacional, pero no pretende ser una revisión bibliográfica al uso. Según la OMS (o la WMA), para que sea posible la eutanasia en cualquiera de sus formas es necesaria la intervención médica, al igual que para el suicidio asistido y la sedación paliativa. Con la Ley 3/2021 en las eutanasias activa y pasiva habrá de intervenir necesariamente el denominado médico responsable y pueden participar otros médicos denominados consultores. Según esta Ley el médico consultor basta con que tenga “formación” en el ámbito de la patología en cuestión, no que sea especialista titulado, con lo que cada cual podrá considerar a su criterio si cumple con la capacitación que debe declarar. A pesar de sus importantes limitaciones, omisiones y ambigüedades potencialmente conflictivas, la Ley 3/2021 parece en conjunto oportuna, adecuada en su esencia y básicamente no sesgada.
Introducción
En la actualidad la eutanasia, llamada por algunos “buena muerte” y por otros “matanza médica”, “homicidio asistido” u “homicidio por compasión”, está legalmente regulada en territorios como Países Bajos (Holanda, 2002), Bélgica (2002), Luxemburgo (2009), Canadá (2016) y en los Estados australianos de Victoria (2017) y de Australia Occidental (2019). En EE. UU. la eutanasia es ilegal, pero algunos Estados han regulado el suicidio asistido. En España la eutanasia y el suicidio asistido son legales desde junio del año en curso (2021). Recordemos que en la eutanasia un profesional sanitario tendrá que provocar la muerte de la persona que ha pedido ayuda para morir. En el suicidio asistido es la persona que desea morir quien pone fin a su vida, habitualmente mediante la ingesta de un fármaco que sea letal. En este caso, la tarea del médico será dispensar o prescribir la receta del medicamento en cuestión. En Alemania, en 2020 el Tribunal Constitucional declaró que el art. 217 de su Código Penal, que desde 2017 prohibía la eutanasia, era incompatible con la Constitución. Está pendiente de aprobación en Colombia desde 2014 y acaba de ser legal en Nueva Zelanda desde noviembre de 2021. Nueva Zelanda se convierte así en el primer país del mundo en aprobar con un referéndum el suicidio asistido, tras un prolongado debate parlamentario. También en otros países se tolera el denominado por casi todos “suicido asistido” o, mejor aún y más correctamente, “suicidio médicamente asistido” (en adelante utilizaremos preferentemente para abreviar la primera expresión). Por suicidio se entiende, tal como es definido en el Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM-5), de la American Psychiatric Association, “el acto de causar de forma intencionada la propia muerte”. En Canadá se ha preferido la denominación de “asistencia médica en la muerte” y en España la de “prestación de ayuda para morir”. En ambos casos se ha eliminado la palabra suicidio del texto legal. En nuestro país la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, regula la eutanasia “activa” al crear la eutanasia como nuevo derecho individual. Su aplicación se incluye en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y la defunción se considerará como natural. Podrá ser realizada en centros sanitarios públicos, privados o concertados, así como en el domicilio. Desde el 25 de junio de 2021 ya está en vigor la Ley, aunque ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional por presunta vulneración de los art. 168 y 169 de la Constitución, recurso que se ha admitido a trámite en septiembre. Dicha Ley permite, sin nombrarlo así, el suicidio asistido por un profesional sanitario. En cualquier caso, habrá que esperar a la redacción del correspondiente Manual de Buenas Prácticas que ha de elaborar el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En la Ley se regulan también las Comisiones de Garantía y Evaluación que se deben crear en todas las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla. Por otra parte, la Ley 4/2017 del Gobierno de España, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir, ratifica el derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos y a la formulación de instrucciones previas.
José Manuel Bertolín-Guillén
Doctor y licenciado en Medicina y Cirugía,
Médico Especialista en Psiquiatría,
Licenciado en Psicología.
Consultorio propio.
Jefe de Servicio de Psiquiatría y Salud Mental del Departamento de Salud (retirado), Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, Generalitat Valenciana, Valencia, España.
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